— Bandera de España Fuente: modificación propia a partir de origen externo
Conforme a lo indicado por la Constitución Española de 1978, la bandera de España consta de 3 franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la central (la amarilla) de doble anchura que cada una de las exteriores (las rojas). Históricamente, la franja central porta el escudo de España.
La sucinta referencia de la Constitución a la bandera de España es desarrollada por la Ley 39/1981, de 28 de octubre. En cuanto a la forma y geometría de la bandera, dicha Ley no incluye ninguna especificación; es el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, el que, además de disponer el modelo oficial del escudo de España, desarrolla parcialmente aquélla, en tanto que concreta varios aspectos que deja sin definir. Así, la norma establece cuál es la «proporción normal» de la bandera y la asocia a una relación longitud-ancho de 3:2, lo que indirectamente equivale a establecer que la forma estándar de la bandera es rectangular. En determinados casos (variantes de la bandera reguladas para casos específicos), puede adoptar forma distinta (comúnmente, cuadrada).
La mencionada Ley 39/1981 introduce la posibilidad de incorporar el escudo de España en la franja amarilla, aunque sin precisar cómo. Además, prescribe la inclusión del emblema para determinada casuística recogida en la norma, sin que la impida ni prohíba en otros supuestos distintos.
Por su parte, el antedicho Real Decreto 2964/1981 concreta en su articulado cómo debe incorporarse el escudo a la franja central de la bandera: cuando ésta presente una forma rectangular, el eje del escudo se colocará a una distancia, con respecto al mástil, driza o vaina, equivalente a 1/3 de la longitud de la bandera o, lo que es lo mismo, a 1/2 de su ancho; en el resto de casos (banderas cuadradas o con otra geometría no rectangular), el escudo se colocará de manera centrada.
En cuanto a las dimensiones del escudo en la bandera, el Real Decreto en cuestión establece que su altura será de 2/5 (es decir, de un 40%) del ancho de la enseña, si bien deja sin definir el valor correspondiente a la anchura. No obstante, en el artículo primero de la norma aparece insertado el modelo oficial del escudo, del que se puede inferir una proporción altura-anchura de aproximadamente 1,05. Esta proporción coincide con la que se deduce a partir de una parilla o cuadrícula para la construcción gráfica del escudo incluida en el Manual de Imagen Institucional (del que se dará mayor detalle en párrafos posteriores). Por tanto, partiendo de este dato y operando adecuamente, puede establecerse que la anchura del escudo será de aproximadamente 19/50 del ancho de la enseña.
Tradicionalmente, la bandera de España ha incorporado el escudo en su franja central, entre otros motivos, porque así fue concebida en su nacimiento como bandera naval (de hecho, dicha franja se ensanchó en el diseño inicial, precisamente, para dar prominencia al escudo y reforzar su simbolismo). Además, con el tiempo, la percepción del escudo trascendió el mero cometido de ornamento de estado convirtiéndose, como símbolo representativo de la unión de territorios que dieron lugar a España, en parte consustancial de la identidad común y, por tanto, de la bandera que la simboliza.
No obstante, la bandera también ha sido (es) usada sin emblema, a veces como una suerte de bandera simplificada, por resultar más económica y sencilla su elaboración o su representación, o bien, en períodos pasados, porque así hubiese estado regulado expresamente en algún ámbito concreto (véase lo relatado más arriba acerca de la marina mercante). Esta variante de la bandera es denominada en ocasiones como bandera civil, por contraposición a la variante con escudo, a veces llamada bandera estatal o institucional. Tales conceptos (al margen de que puedan ser usados de manera informal o coloquial) no existen legalmente, puesto que ni la Constitución ni ninguna otra disposición legal los contemplan o definen formalmente, a diferencia de lo que ocurre en otros estados; verbigracia, Finlandia, cuya ley vigente sobre la materia define expresamente la Kansallislippu y la Valtiolippu, o Perú, que explícitamente define mediante ley su bandera nacional, sin escudo, distinguiéndola de la bandera de guerra, con escudo. Por tanto, estrictamente, en el corpus legal español sólo existe la bandera de España, cuya definición, como ya se ha recalcado, viene dada tanto por la Constitución, como por el subsiguiente desarrollo normativo en la materia.
Abundando en el origen de esta aparente dicotomía en cuanto al uso del escudo en la bandera, cabe señalar que, según ciertos autores, en la Constitución de 1978 hubo una «voluntad deliberada de no hacer referencia a otros símbolos nacionales como el himno, el escudo o las divisas, después de una dictadura caracterizada por la exaltación constante y abusiva de aquellos». Josu de Miguel Bárcena - Símbolos, neutralidad e integración constitucional. Es decir, según estos postulados, los constituyentes se habrían limitado a incluir una descripción básica de la bandera para así evitar divisiones o comprometer la consecución de consensos en la elaboración del texto final de la carta magna, eludiendo la incorporación a la enseña de un escudo, cuya última versión oficial, si bien fue aprobada por el gobierno de Adolfo Suárez ya en la etapa de transición a la democracia, aún evocaba al régimen franquista, dadas las mínimas diferencias con respecto al escudo usado durante dicho período.
Una vez hubo entrado en vigor la Constitución, la normalización o asentamiento del régimen democrático no fue inmediato ni estuvo exento de complicaciones; tampoco en lo relativo a los símbolos nacionales, puesto que, como apuntan determinados autores, «durante varios años, el nuevo sistema político se vio forzado a convivir con una situación de provisionalidad, en la que no se sabía muy bien si los símbolos oficiales eran exactamente o no los heredados del franquismo» Javier Moreno Luzón y Xosé M. Núñez Seixas - Los colores de la patria. Símbolos nacionales en la España contemporánea. Esta ambigüedad se hizo especialmente patente en la utilización del escudo en la bandera: en esos primeros compases, no quedaba claro si la bandera constitucional carecía del mismo, o bien si debía usarse la última versión oficial, ya referida en el párrafo anterior, máxime cuando su exhibición pública podría ser señalada como muestra de vinculación con el régimen franquista o inclinación hacia la extrema derecha.
Todo ese entramado burocrático-legislativo en ciernes, con su lento avance en el despliegue de la nueva simbología constitucional, así como el especialmente tenso contexto político-social de la época, propició que, durante los primeros años de vigencia de la democracia, se extendiera en cierta medida, tanto institucionalmente, como entre la población civil, el uso de la bandera sin escudo. Como ya se ha señalado con anterioridad, no fue hasta casi finales de 1981 cuando se estableció una nueva versión del escudo de España (la actual), como claro simbolismo de ruptura con el pasado dictatorial, y se desarrolló legalmente el artículo 4 de la Constitución, completando así la definición de la bandera mediante la adición a ésta de aquél, con las características mencionadas. A partir de ahí, la variante completa de la enseña (esto es, portando el escudo en su franja central) fue consolidándose progresivamente hasta convertirse, de facto, en la representación formal habitual de la bandera de España, reconocida tanto nacional, como internacionalmente.
Los colores de las franjas de la bandera de España están especificados técnicamente en el Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero. La siguiente tabla muestra los colores definidos en la norma para los sistemas CIELAB y CIE-1931. La tabla incluye una columna adicional con la equivalencia a valores sRGB (no incluidos en el citado Real Decreto), obtenidos a partir de los correspondientes a CIE-1931 bajo iluminante C:
Color | Denominación color | CIELAB | CIE-1931 | sRGB | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Tono H* | Croma C* | Claridad L* | Y | x | y | |||
Rojo | Rojo bandera | 35 º | 70 | 37 | 9,5 | 0,614 | 0,320 | (173, 25, 33) |
Amarillo | Amarillo gualda bandera | 85 º | 95 | 80 | 56,7 | 0,486 | 0,469 | (250, 189, 0) |
En cuanto a los colores del escudo, en la siguiente tabla se muestran los valores extractados del Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, así como la equivalencia a valores sRGB (no incluidos en el citado Real Decreto) a partir de los correspondientes a CIE-1931 bajo iluminante C:
Color | Denominación color | CIELAB | CIE-1931 | sRGB | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Tono H* | Croma C* | Claridad L* | Y | x | y | |||
Sinople | Verde bandera | 165.0 | 41.0 | 31.0 | 6.7 | 0.223 | 0.438 | (0, 104, 56) |
Azur | Azul bandera | 270.0 | 35.0 | 26.0 | 4.7 | 0.168 | 0.171 | (0, 56, 142) |
Oro | Oro bandera | 90.0 | 37.0 | 70.0 | 40.7 | 0.395 | 0.403 | (212, 175, 0) |
Plata | Plata bandera | 255.0 | 3.0 | 78.0 | 53.2 | 0.303 | 0.311 | (198, 198, 198) |
Sable | Negro bandera | – | 0.0 | 10.0 | 1.1 | 0.310 | 0.316 | (26, 26, 26) |
Gules | Rojo bandera | 35.0 | 70.0 | 37.0 | 9.5 | 0.614 | 0.320 | (173, 25, 33) |
Púrpura | Púrpura bandera | 0.0 | 52.0 | 50.0 | 18.42 | 0.426 | 0.263 | (143, 0, 87) |
Por otro lado, en 1999 se aprobó una norma para la homogeneización de la imagen institucional de la Administración General del Estado (o AGE), a través del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que se plasmó en un Manual de Imagen Institucional con directrices de diseño para material impreso, papelería, archivadores, folletos, publicaciones, revistas, cartelería, señalización, placas, tarjetas, banderolas, etc., etc. Esta imagen institucional pivota en torno al escudo de España, por lo que el manual procede a sistematizar su construcción gráfica. Para la forma y representación de tal elemento, el manual se basa en la descripción heráldica del escudo hecha en la Ley 33/1981 y, principalmente, en el modelo oficial incluido en el Real Decreto 2964/1981. Sin embargo, el manual omite el Real Decreto 2267/1982 y procede a definir, al margen de los oficiales, unos colores que denomina como colores institucionales, en los sistemas Pantone, cuatricromía (CMYK) y RGB.
Algunos años más tarde, cuando ya existe una generalización del uso de internet, es publicada una Guía de comunicación digital para la Administración General del Estado, dividida en dos fascículos, como marco de recomendaciones y buenas prácticas de cara al diseño de páginas web, portales y sedes electrónicas cuya titularidad corresponda a dicha administración. El segundo de tales fascículos aborda las cuestiones gráficas orientadas a dotar o transmitir la oficialidad de los espacios web que se diseñen, por lo que encontramos referencias al uso del escudo de España, cuyos colores se especifican de manera coincidente con los del manual de la AGE, así como a la bandera de España y a la de la Unión Europea. En el caso de la bandera de España (concretamente, de sus franjas), la guía obvia los colores oficiales especificados en el Real Decreto 441/1981 y define unos colores propios, en los sistemas RGB y cuatricromía (CMYK).
Para las franjas de la bandera, la guía define sus colores de la siguiente manera:
Color | RGB | Cuatricromía (CMYK) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
R | G | B | Cián | Magenta | Amarillo | Negro | |
Rojo | 173 | 21 | 25 | 0% | 88% | 86% | 32% |
Amarillo | 250 | 189 | 0 | 0% | 24% | 100% | 2% |
En cuanto al escudo, tanto el manual como la guía definen sus colores de la siguiente manera:
Color | Pantone | RGB | Cuatricromía (CMYK) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Código | R | G | B | Cián | Magenta | Amarillo | Negro | |
Negro | - | 0 | 0 | 0 | 0% | 0% | 0% | 100% |
Rojo | 186 | 181 | 0 | 39 | 0% | 100% | 80% | 0% |
Plata | 877 | 178 | 178 | 178 | 0% | 0% | 0% | 30% |
Oro | 872 | 159 | 126 | 0 | 20% | 30% | 100% | 0% |
Verde | 3415 | 0 | 111 | 70 | 100% | 10% | 70% | 0% |
Azul | 2935 | 0 | 68 | 173 | 100% | 50% | 0% | 0% |
Púrpura | 218 | 216 | 90 | 174 | 0% | 70% | 0% | 0% |
Granada | 1345 | 246 | 203 | 126 | 0% | 10% | 40% | 0% |
Seguidamente se muestra la comparativa de los colores oficiales con los del manual y guía de la AGE:
Elemento | Color | sRGB según Reales Decretos | sRGB según manual y/o guía | Diferencia ΔE (*) |
---|---|---|---|---|
Franjas bandera | Rojo bandera | (173, 25, 33) | (173, 21, 25) | 2,3 |
Amarillo bandera | (250, 189, 0) | (250, 189, 0) | 0 | |
Escudo bandera | Sinople | (0, 104, 56) | (0, 111, 70) | 5,1 |
Azur | (0, 56, 142) | (0, 68, 173) | 9,4 | |
Oro | (212, 175, 0) | (159, 126, 0) | 13,9 | |
Plata | (198, 198, 198) | (178, 178, 178) | 7,9 | |
Sable | (26, 26, 26) | (0, 0, 0) | 10,8 | |
Gules | (173, 25, 33) | (181, 0, 39) | 8,7 | |
Púrpura | (143, 0, 87) | (216, 90, 174) | 39,5 | |
Granada | No definido | (246, 203, 126) | N/A |
ΔE < 1,0 | Diferencia imperceptible para el ojo humano |
1,0 ≤ ΔE < 2,0 | Diferencia mínimamente perceptible, sólo por expertos |
2,0 ≤ ΔE < 3,5 | Diferencia pequeña |
3,5 ≤ ΔE < 5,0 | Diferencia mediana, claramente perceptible |
5 ≤ ΔE < 10,0 | Diferencia grande, colores claramente diferentes |
ΔE ≥ 10,0 | Diferencia muy evidente o notoria |
Además de en la representación digital, en el mundo material también existen notorias divergencias en la coloración de la bandera; particularmente, en la franja central, cuyo color, en un porcentaje significativo de casos, difiere notablemente del oficial, observándose toda una paleta de posibles amarillos. Lo mismo ocurre con el león del escudo, cuyo tonalidad (rojo, morado, rosa) no parece atinar con la de la norma.
— Ejemplo 1 disparidad colores bandera España Fuente
— Ejemplo 2 disparidad colores bandera España Fuente
— Ejemplo 3 disparidad colores bandera España Fuente
Generalmente, atendiendo a la práctica imperante, la bandera se confecciona en poliéster 100% indesmallable, satinado y de gramaje de al menos 110 gr/m2, con doble dobladillo y doble costura perimetral, así como una vaina o cinta de refuerzo de 5 cm. de ancho en el lado del mástil, con dos ojales o argollas metálicas para su sujeción. Su escudo es añadido mediante estampación con penetración al 100% (traspaso total del color y visibilidad por ambas caras) con tintes termofijados de máxima solidez.
En determinadas ocasiones, especialmente en interiores o en eventos que requieran una mayor ceremoniosidad, la bandera se confecciona en tejido de raso (de seda o nailon), o en tafetán de seda, en ambos casos a doble cara, con un gramaje que puede oscilar entre 160 y 350 gr/m2; y escudo bordado con hilos de seda, así como de oro y plata, con efecto de relieve o tridimensional.
○ Reverso de la bandera
Aunque la legislación vigente no recoge una definición explícita del reverso de la bandera, sí que menciona, a través del previamente citado Real Decreto 2964/1981, que el escudo «figurará en ambas caras», lo que, indirectamente, confirma que existe un reverso como tal de la bandera. No obstante, deja indefinido cómo ha de aparecer el escudo, es decir, si debe representarse de manera natural (sin efecto espejo) o si debe figurar invertido. En este último supuesto, la representación del reverso de la bandera sería la resultante de girarla 180º con respecto a un eje de giro vertical, obteniendo una imagen especular del anverso. Sin embargo, la ortodoxia heráldica apunta a que un escudo siempre debe presentarse en su forma correcta, respetando así la naturaleza intrínseca del emblema, independientemente del lado o punto de vista desde el que sea observado. Esto, unido a una interpretación literal de la norma anteriormente mencionada (que dice «el escudo de España (...) figurará en ambas caras», sin introducir ningún otro matiz), lleva a concluir que la representación del reverso de la bandera debe mantener el escudo sin invertir.
Existe una tercera postura que aboga por representar el reverso de la bandera de manera invertida pero haciendo legible el lema del escudo sin variar la ubicación física de las palabras con respecto al anverso, es decir, en lugar de PLUS ULTRA, quedaría ULTRA PLUS. Esta solución, aunque pueda tener cierta base heráldica, desvirtúa el significado del lema, por lo que sería tanto como alterar arbitrariamente un color o un símbolo concretos del escudo.
○ Bandera vertical
Hay que partir en primer lugar de que, en el ámbito de la vexilología, suele considerarse como punto o área de honor de una bandera aquél en que se sitúa la parte, color o emblema con mayor simbolismo. Este punto o área debe quedar siempre, en cualquier disposición que adopte la enseña, en la parte superior (o superior izquierda, según el caso) desde la perspectiva del observador. Por ejemplo, en la bandera de Estados Unidos, el punto de honor es el cantón, por lo que, según su normativa sectorial, al mostrar la bandera verticalmente (de forma estática), dicho cantón debe quedar en la parte superior izquierda, es decir, no se trataría de simplemente rotar 90º la bandera desde una posición horizontal, sino que ésta debe, además, voltearse para que el cantón quede en la posición obligada. Con respecto a España, la legislación no define expresamente cuál es la configuración a adoptar para un formato vertical de la bandera ni cuál es su punto o área de honor, si bien se puede asumir tácitamente, por analogía con los criterios vexilológicos generales antes mencionados, que es el escudo. Por tanto, la disposición vertical de la bandera de España puede adoptar dos soluciones: una, sería el resultado de una simple rotación de 90º en el sentido de las agujas del reloj, con lo que el escudo quedaría en la parte superior; otra, más correcta y ortodoxa, consistiría en repetir la misma operación de rotación descrita, a excepción del escudo, que mantendría su orientación correcta desde el punto de vista del observador (es decir, el escudo no rota), respetando así, como ya se refirió en el bloque anterior, su naturaleza intrínseca. Esta última solución tiene como contrapartida la necesidad de confeccionar o suministrar expresamente banderas con este formato, mientras que la anterior puede adoptarse con una bandera estándar.
Según el Album des pavillons nationaux et marques distinctives, para el caso de la bandera de España corresponde un uso
Particulares | Gubernamental no militar | Gubernamental militar | |
---|---|---|---|
Uso terrestre | |||
Uso marítimo |
Cada celda, como intersección de una determinada fila y columna, corresponderá a una situación concreta de uso de la bandera (por ejemplo, uso terrestre por particulares). Las celdas se completarían con un símbolo ⬤ o cuando una cierta combinación sea válida o permitida para una bandera determinada. Normalmente, para simplificar la representación, dado que la utilización de la tabla está normalizada y extendida, se omiten los textos descriptivos y se representan únicamente las celdas interiores, resultando una especie de cuadrícula o parilla tal que así que se completa según la casuística concreta.
Al manejar o usar la bandera de España, se aplican una serie de reglas convencionalmente aceptadas en el ámbito vexilológico y protocolario, también conocidas como etiqueta o buenas prácticas de banderas; a saber:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/1981, cuando ondee con otras banderas, la de España siempre debe ocupar un lugar destacado, visible y de máximo honor, no pudiendo las otras poseer un tamaño superior al de la rojigualda. En caso de que se trate de un número impar de banderas, la de España debe situarse en la posición central; en caso de número par, de las dos posiciones del centro, la bandera de España se situará a la izquierda del observador.
— Colocación de bandera de España con número impar de banderas Fuente
— Colocación de bandera de España con número par de banderas Fuente
Cuando existan banderas de empresas, entidades privadas, etc. (por ejemplo, en un hotel) deben mantenerse apartadas de las institucionales (es decir, no deben formar parte de tal agrupación de banderas).
Cuando se dé la presencia de banderas internacionales, todas han de poseer el mismo tamaño y se colocarán, generalmente, por orden alfabético según el idioma del país, entidad u organización anfitriona, pudiendo ocupar un lugar prevalente la bandera de dicho país, entidad u organización anfitriona. En ocasiones (como ocurre, por ejemplo, en la Unión Europea), las banderas se disponen en orden alfabético utilizando el nombre del país en su propio idioma oficial.
En encuentros bilaterales, la bandera del anfitrión se coloca a la derecha del estrado o lugar de reunión (a la izquierda, desde la perspectiva del público) y la del invitado, a la izquierda (derecha, desde la perspectiva del público). Esta regla se aplica tanto a los mástiles de pie como a banderas de sobremesa.
Las banderas en eventos oficiales, institucionales o de similar naturaleza deben encontrarse en perfecto estado (limpias, sin arrugas ni desgarros). Las que porten emblema o escudo (como la de España), al considerarse éste punto o área de honor, deben presentarse de forma que lo muestren de manera clara y prominente. Una ocultación o una incorrecta orientación del mismo se considera como una falta de respeto y/o un grave error protocolario.
— Incorrecta colocación de bandera de España (escudo parcialmente oculto) Fuente
— Incorrecta colocación de bandera de España (colocada boca abajo) Fuente
En lo que concierne al plegado de la bandera, aunque existen distintos procedimientos en función del caso concreto que se dé (arriado, honras fúnebres, etc.), suele llevarse a cabo de manera que la bandera quede presentada con el escudo visible.
Con la instauración de la dinastía borbónica en España a tavés de Felipe V, el símbolo regio pasa a estar compuesto por las armas reales sobre paño blanco. El blanco era el color dinástico de los Borbones, de ahí que, en los diversos territorios sobre los que dicha familia reinaba (Francia, Parma, Sicilia y Nápoles, además de España), se usara un paño de dicho color. Este hecho dificultaba la distinción de las respectivas banderas nacionales de los buques, por lo que, en algún momento (probablemente, tras alguna equivocación fatídica) comenzó a barajarse un cambio de la bandera de los buques de guerra de España. Apunta a ello el hecho de que, durante el reinado de Fernando VI, en el artículo I del Título III del Tratado Tercero, de las Ordenanzas de su magestad para el govierno militar, político y económico de su Armada Naval, de 1748, se establecía que «Por ahora, usarán todos los navíos de la Armada la bandera ordinaria nacional blanca con el escudo de mis armas, hasta que yo tenga a bien disponer otra cosa. Y, entre tanto, no arbolarán otra sino en las ocasiones en que es permitido según estilo de mar.»
Ya durante el reinado de Carlos III, el monarca encargó a Antonio Valdés y Fernández Bazán, por entonces secretario de Estado y del Despacho Universal de Marina, el diseño de una nueva bandera para la Armada, de fácil identificación, esto es, que no se confundiera con el velamen, que se distinguiera de los colores del cielo y de la mar, que se apreciara con meteorología desfavorable y que no se confundiera con las de otras naciones.
El gabinete de Valdés elaboró un proyecto con doce propuestas diferentes. En la lámina en que se plasmaron, las banderas se agrupaban en tres filas de cuatro banderas cada una, presentando distintas combinaciones de colores y formatos de escudo. En la primera fila, las propuestas presentan franjas horizontales (formato común en la época para banderas navales) y usaban como colores el rojo y el amarillo, con un escudo cuartelado. En la segunda fila, las banderas eran idénticas a las de la primera, pero sustituyendo rojo por blanco y amarillo por rojo, e introduciendo en un par de modelos un escudo reducido a únicamente un castillo. En la tercera, predominaban versiones crucíferas de las banderas, se introduce el color azul en algunas y, una en particular, presenta el escudo partido.
— Lámina con las propuestas del proyecto de reforma de la bandera Fuente
— Reproducción posterior de las propuestas de Valdés Fuente
De entre las propuestas elaboradas, el monarca seleccionó la primera, esto es, la que presentaba tres franjas horizontales de color, respectivamente, rojo, amarillo y rojo, si bien dispuso modificar la franja central, que pasó a tener doble anchura que la superior e inferior, con el objeto de que el escudo pudiera tener un mayor tamaño. Con este mismo fin, el escudo, inicialmente cuartelado, se reemplazó por el partido de la duodécima propuesta, que presentaba únicamente los cuarteles de Castilla y León, en círculo u óvalo. Asimismo, el escudo se situó desplazado hacia el mástil o driza (no centrado horizontalmente en la franja central) para facilitar su identificación y visibilidad cuando la bandera no ondease totalmente.
Finalmente, mediante el Real Decreto de 28 de mayo de 1785, Carlos III dispuso una nueva bandera de guerra: «Para evitar los inconvenientes, y perjuicios, que ha hecho ver la experiencia puede ocasionar la Bandera nacional, de que usa mi Armada naval, y demas Embarcaciones Españolas, equivocándose á largas distancias, ó con vientos calmosos con las de otras Naciones; he resuelto, que en adelante usen mis Buques de guerra de Bandera dividida á lo largo en tres listas, de las que la alta, y la baxa sean encarnadas, y del ancho cada una de la quarta parte del total, y la de en medio amarilla, colocándose en esta el Escudo de mis Reales Armas reducido á los dos quarteles de Castilla, y Leon con la Corona Real encima; y el Gallardete con las mismas tres listas, y el Escudo á lo largo, sobre quadrado amarillo en la parte superior: Y de las demas Embarcaciones usen, sin Escudo, los mismos colores, debiendo ser la lista de en medio amarilla, y del ancho de la tercera parte de la Bandera, y cada una de las restantes partes dividida en dos listas iguales encarnada, y amarilla alternativamente, todo con arreglo al adjunto diseño. No podrá usarse de otros pavellones en los Mares del Norte por lo respectivo á Europa hasta el paralelo de Tenerife en el Océano, y en el Mediterraneo desde primero del año de mil setecientos ochenta y seis: en la América Septentrional desde principio de Julio siguiente; y en los demas Mares desde primero del año de mil setecientos ochenta y siete. Tendréislo entendido para su cumplimiento. Señalado de mano de S.M. en Aranjuez á veinte y ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco. A D. Antonio Valdés.»
— Bandera y gallardete de guerra de España, así como bandera mercante (1785) Fuente: Archivo Histórico de la Armada
— Expediente de la bandera, con muestras de lanilla para su confección Fuente
De la lectura de las Ordenanzas de Fernando VI, de 1748, y del Real Decreto de Carlos III, de 1785, se desprende que, ya desde entonces (y se deduce que con carácter previo), existía un concepto de lo nacional, en tanto que las banderas de que hace uso la Armada son referidas con tal apelativo («bandera nacional»), si bien cabrá matizar que el concepto nacional habrá de ser entendido, en cuanto a sus connotaciones político-jurídicas, desde el prisma de la época en cuestión, sin que resulte miméticamente equiparable al que pueda existir en la actualidad. En cualquier caso, es claro que la bandera rojigualda, además de un origen funcional (evitar confusiones y equívocos en la mar), naval (es usada por la Armada) y militar (es la bandera de guerra), se creó, si no con la consideración estricta, sí con el marchamo de bandera nacional, en virtud del concepto, ya asentado, de extraterritorialidad del que gozaban los buques de la Armada.
Al margen de la adopción de la nueva bandera por la necesidad de evitar inconvenientes y perjuicios en la mar, como argüía el Real Decreto, ciertos autores sostienen que esta acción, además, pretendería alcanzar un segundo objetivo no plasmado expresamente en la norma, que sería el de marcar distancia con respecto a otros reinos borbónicos, al desechar de la bandera nacional el color blanco dinástico; particularmente, con Francia, con la que se venían produciendo desavenencias y desencuentros, perjudicando, en no pocas ocasiones, los intereses de España: «a España le interesaba alejarse de esa relación abusiva y comprometedora de la que no obtuvo apenas beneficio. Uno de los medios para alcanzar este objetivo era el de diferenciar, sin duda posible, los buques de guerra y comerciales de ambos reinos; un distanciamiento que debía llevarse a cabo con prudencia y cautela. Bastaba con un subterfugio para camuflar el motivo real del cambio de bandera para que, a partir de su entrada en vigor, la nueva bandera naval, de guerra y mercante, mostrase una patente diferencia con las de la vecina Francia de una forma políticamente correcta.» José Luis Ruiz de la Hermosa, Jesús Dolado Esteban, Eduardo Robles Esteban - La bandera que nació en la mar
En relación con el diseño de la bandera, hay autores que consideran que la configuración de la misma, basada en franjas de colores rojo y amarillo, con el escudo, obedece a una fusión de la simbología de los reinos que conformaron originariamente España, resultando así un símbolo nacional común: «Nace así el pabellón naval como símbolo de la unión originaria en una combinación de colores y escudo en la que los primeros son aragoneses, el segundo castellano y el todo español.» Hugo O'Donell - Extracto de ABC de la obra Símbolos de España. De hecho, ya existían otros precedentes que materializaban «la idea de reunir en una sola bandera los símbolos -piezas o colores- de los reinos formadores de la entidad nacional superior» Hugo O'Donell - Orígenes y trayectoria naval de la bandera de España, como ocurrió en 1707 con la Union Flag (o Union Jack) de Gran Bretaña a raíz de la unión de las coronas de Escocia e Inglaterra. Otros autores, empero, consideran que en la conpceción de la nueva bandera naval no existiría tal intención, sino que obedecería a la influencia de los colores más abundantes (gules y oro) en la heráldica de los reinos históricos españoles.
Algo más tarde, en 1793, a través de las Ordenanzas Generales de la Armada Naval, Carlos IV dispuso que, además de en los buques, la bandera nacional ondeara igualmente en las plazas marítimas, en sus castillos u otros cualesquiera de las costas, así como en arsenales, astilleros y cuarteles de la Armada. Este hecho comenzó a potenciar y a generalizar la asociación de la bandera con el territorio, sobrepasando la concepción originaria de la misma como bandera de guerra, es decir, «en las costas y en las fronteras terrestres se izaba una misma bandera rojo-amarillo-rojo que decía ya de modo general e interpretado adecuadamente por todos, españoles y extranjeros: “aquí empieza el territorio de España”». Antonio Manzano Lahoz - El triple camino de la bandera nacional
Tras la invasión napoleónica y la subsiguiente Guerra de la Independencia, surge en la población un sentimiento patriótico o de identidad nacional que se vale de la bandera rojigualda como símbolo de resistencia y de diferenciación frente al invasor. Más tarde, cuando las Cortes de Cádiz promulgan la Constitución de 1812, por la que la soberanía pasa a residir en la nación, la bandera rojigualda, como símbolo representativo ya predominante, lo es, de facto, de esa nueva nación liberal.
— Castillo de N.ª Sra. del Castro, en Vigo, unas 2 semanas después de reconquistada la plaza frente a las tropas napoleónicas (1810) Fuente
— Cortes Constitucionales de Cádiz (1812) Fuente
Ya en 1843, mediante Decreto del 13 de octubre publicado en la Gazeta de Madrid, el Ministerio de la Guerra del Gobierno Provisional de Joaquín María López ordena la unificación de todas las banderas y estandartes de las fuerzas armadas, habida cuenta de las diferencias entre la bandera de guerra (esto es, la usada por la Armada) y las particulares de los cuerpos del Ejército. Este decreto, conocido como decreto de unificación, y la fecha de su publicación, han sido tomados o citados erróneamente en innumerables ocasiones y medios como el momento en que la rojigualda fue declarada oficialmente como bandera nacional de España, cuando, de la simple lectura del decreto, se constata que no existe tal aseveración, sin con ello demeritar el hecho reseñable de que la bandera (con determinadas excepciones) pasara a ser oficialmente la misma dentro de todo el estamento militar.
— Modelo de las nuevas bandera, estandarte y escarapela para el Ejército de Tierra, según Decreto del 13 de octubre de 1843 y modificación parcial posterior mediante Real Decreto de 28 de diciembre Fuente
Con la llegada de la I República, la bandera continuó siendo la misma, con la salvedad de la eliminación de la corona real en el escudo.
Tras la restauración borbónica, en enero de 1908, un Real decreto dispuso que en los días de Fiesta nacional, en todos los edificios públicos del Estado, tanto civiles como militares, así como en Diputaciones, Ayuntamientos y Corporaciones oficiales, ondease la bandera española. Unos años más tarde, ya durante la Dictadura de Primo de Rivera, el citado en párrafos precedentes Real Decreto de 19 de julio de 1927 dispuso que la marina mercante utilizara el mismo pabellón que la de guerra pero sin escudo, suprimiendo el antiguo pabellón de cinco franjas.
Con la instauración de la II República, se estableció como enseña la bandera tricolor, cuyas bandas pasaron a tener igual ancho, de las cuales, la inferior era de color morado oscuro. En cuanto al escudo de España, adoptó la forma que figuraba en el reverso de las monedas de cinco pesetas acuñadas por el Gobierno provisional en 1869 y 1870, y pasó a ocupar la posición central en la banda amarilla.
Tras el estallido de la guerra civil, el bando sublevado adoptó la bandera rojigualda, aunque omitió referencias al escudo, por lo que habría de entenderse continuaría vigente el usado durante la II República. Algo menos de dos años después, el escudo se modificó, tomando buena parte de la simbología (cuartelado, Águila de San Juan) del de los Reyes Católicos. Posteriormente, en 1945, el escudo se rediseñó levemente.
Ya durante el período pre-democráctico, en 1977, Adolfo Suárez mantuvo la bandera, si bien efectuó un muy menor rediseño del escudo de 1945. Determinados autores califican este cambio de chapuza, propia de la estrategia de Suárez durante la transición, quien «hacía reformas sin modificar lo sustancial para no irritar al Ejército, cambiaba símbolos sin cambiarlos, un ejercicio de funambulismo político para hilvanar el tránsito hacia la democracia (...) Su temor a los nostálgicos del régimen del que él mismo procedía, hizo que no se atreviera a sustituir del todo el escudo» Luis Miguel Sánchez Tostado - El desconocido escudo de la transición y “el gatopardo”].
En un país donde lo nacional se observa con poco entusiasmo, cuando no con desdén, la bandera es, de entre los considerados como símbolos nacionales, el que probablemente mayor poso tenga entre la población. Aun así, como casi cualquier materia susceptible de generar filias y fobias, no está exenta de críticas y de opiniones polarizadas.
La exacerbación y sobreexposición de los símbolos nacionales durante los períodos dictatoriales (primorriverismo, franquismo) tuvo un efecto contrario al pretendido, generando desafección entre buena parte de la población. Esto fue especialmente notorio en territorios con marcado sentimiento identitario alternativo, lo que, con el tiempo, se acabaría traduciendo en la potenciación de símbolos e instituciones propias como medio para vehicular un nacionalismo autóctono que contrarrestase al opresor centralista, legitimando así su rol refractario o disgregador.
Es precisamente en estos territorios donde se muestra un mayor rechazo por la bandera, como atestigua la conocida como guerra de las banderas (más acentuada años atrás; algo menos en la actualidad): un conjunto de incidentes que van desde la quema de banderas, hasta el incumplimiento de la varias veces mencionada en este artículo Ley 39/1981, que obliga a que, en edificios públicos, deba estar presente la bandera de España. Del mismo modo, en ámbitos no estrictamente institucionales (sociedad civil, medios de comunicación), el uso de la bandera es mínimo, si no inexistente.
Desde un encuadre no necesariamente vinculado a ámbitos nacionalistas, existe un segmento de la población que, como consecuencia de los episodios históricos reseñados más arriba, tilda a la bandera de franquista. No es infrecuente incluso que cierto porcentaje de personas con esta percepción crea que la bandera fue creada por Franco. De manera análoga, quienes se perciben ideológicamente como republicanos o, sencillamente, antimonárquicos, repudian la bandera por considerarla monárquica; para estos, la tricolor de la II República representa la ruptura con una forma de gobierno o estado que desaprueban.
Igualmente, cabe reseñar la denominada como apropiación de la bandera por parte del espectro político que generalmente abarca a derecha y extrema derecha, esto es, el uso y abuso partidista y partidario de la enseña intentando capitalizarla, lo cual suscita reminiscencias, precisamente, de los mencionados períodos dictatoriales.
En definitiva, en no pocas ocasiones, la bandera se observa a través de distintos prismas ideológicos o subjetivos que la cargan de una cierta connotación particular, haciendo que sea percibida como ajena u hostil.
La característica proporción 1:2:1 de las franjas de la bandera de España es conocida en el ámbito vexilológico como franja española, faja española o pauta española (Spanish fess, en inglés), por ser la más reconocida de entre las que presentan esta configuración, como así ocurre para las banderas de franjas verticales con la bandera de Canadá, cuyo patrón se conoce como Canadian pale. Estos términos se aplican en ocasiones aunque no se dé estrictamente la proporción canónica. Son ejemplos de bandera con franja española las de Camboya o Líbano.
En el ámbito del personal de las Fuerzas Armadas, el juramento o promesa ante la bandera de España está concebido como requisito previo a la adquisición de la condición de militar profesional, conforme a lo establecido al respecto en la Ley 17/1999, de 18 de mayo. Se trata de un acto público y solemne en el que el personal militar manifiesta la aceptación de una fórmula, enunciada por la autoridad que preside el acto, que recoge una serie de compromisos patrióticos y constitucionales; seguidamente, besa la bandera de manera individual y desfila colectivamente bajo ella y, en ocasiones, el sable de la autoridad referida. Finalmente, se recita el decálogo del soldado, como conjunto de principios o valores que guían la conducta de un militar en servicio, o el himno característico del cuerpo o unidad.
Por su parte, la población civil, conforme a lo indicado en la Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo y modificaciones posteriores de la misma, puede adherirse igualmente a este compromiso para con los valores mencionados, previa solicitud a la Delegación, Subdelegación o Agregaduría de Defensa correspondiente. Los requisitos exigidos son poseer la nacionalidad española y la mayoría de edad.
Según la derogada Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, el distintivo de nacionalidad que muestran en su manga izquierda, cuando proceda, los uniformes de las Fuerzas Armadas, estaba definido como un rectángulo textil de 56×26 milímetros, con los colores de la bandera nacional. Desde la entrada en vigor de la Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, el distintivo pasa a consistir en un rectángulo de 67×37 milímetros, con los colores de la bandera nacional y escudo incorporado.
La utilización de la bandera, u otros símbolos nacionales, que requiera autorización previa (como, por ejemplo, cuando se pretenda forme parte de marcas o distintivos), es competencia del Ministerio de Presidencia.
Al margen del término rojigualda, de cuyo origen se dio cuenta en bloques anteriores, existen otros apodos con los que se conoce a la bandera, generalmente, de carácter un tanto despectivo. En Cataluña, a veces se la denomina como estanquera dado que, hace años, los rótulos o la cartelería de estos establecimientos solían estar adornados con franjas roja, amarilla y roja. Por otro lado, en Euskadi, se la conoce como piperpoto, cuya traducción vendría a ser la de bote de pimientos, ya que, décadas atrás, una determinada marca de pimientos enlatados (también tomates, etc.) usaba colores rojigualdos en sus envases.
De manera similar a lo que ocurre en otros países en el sector de la construcción (con denominaciones como topping out en Estados Unidos, Richtfest en Alemania, etc.), al concluir la estructura de una edificación u obra en general, suele ser costumbre llevar a cabo la puesta de la bandera, es decir, colocar en la parte más alta de la obra una bandera de España (a veces, acompañada de la autonómica, o a veces, únicamente ésta), como hito simbólico indicativo de la culminación de una parte importante de la ejecución del proyecto. Suele celebrarse con algún tipo de ágape en el que participan los trabajadores. También denominado coronación, este ritual puede consistir en colocar, en lugar de la bandera, otros elementos, tales como ramas, árboles, cintas, etc.
— Escudo de España Fuente: extraído de bandera de España
El escudo de España es un escudo de armas, o blasón, que representa a España como nación y a su soberanía. Asimismo, a través del escudo, mediante su plasmación en distintos soportes, se visibiliza la actividad legislativa, administrativa o jurisdiccional del Estado, otorgándole oficialidad y distintividad. En términos descriptivos, como emblema heráldico, el escudo es cuartelado (presenta cuatro partes o divisiones principales) y entado en punta (triángulo curvilíneo en la parte inferior). Los elementos integrantes simbolizan los reinos históricos que conformaron originariamente España.
Junto con los pilares de Hércules, la corona real forma parte de los conocidos como ornamentos exteriores del escudo. La corona real es representativa de la vigente forma de gobierno (monarquía parlamentaria). En épocas pasadas en que la república estuvo instaurada, dicha corona era de tipo mural, o bien se omitía del escudo.
Estas armas representan a la Corona de Castilla, conformada a su vez por los antiguos Reinos de Castilla y de León, de ahí sus respectivos cuarteles. Estos contienen figuras parlantes (es decir, su representación evoca una palabra).
Estas armas representan a la Corona de Aragón, conformada a su vez por el Reino de Aragón y el Condado de Barcelona. Hay diversas teorías sobre el significado de los palos (también llamados bastones), sobresaliendo la que considera que deriva de la sinécdoque llamas-dragón (es decir, se representan las llamas expelidas por un dragón, mas sólo se representa el fuego, dándose por implícito al animal) y la paronomasia dragó (dragón) y d'Aragó (de Aragón), es decir, de «un dragón llameante o flamante (actualmente en desuso en castellano en esa acepción), en catalán medieval “dragó flamant”» José Antonio Escartín García - Las barras del Nuevo Aragón: Significado del emblema de los cuatro palos de gules en campo, conocido como las “Barras de Aragón”, lo cual concordaría con la denominación de la bandera aragonesa como oriflama (oro y llama).
Estas armas representan al Reino de Navarra. El significado de las cadenas parece haber sido la transmutación a éstas, con el transcurso del tiempo, de lo que originariamente era un escudo con umbo o bloca con nervios radiales de refuerzo que «adquiriría valor emblemático (...) durante el reinado de Teobaldo II» Javier Martínez de Aguirre - Faustino Menéndez Pidal, investigador de la heráldica navarra.
Estas armas representan al Reino de Granada, representado a través de una figura parlante (al igual que el castillo y el león). Si bien dicho Reino quedó integrado en la Corona de Castilla, en su momento, los Reyes Católicos, cuyo escudo de armas es precursor en mayor o menor medida de los sucesivos y del actual, quisieron representar expresamente las armas de dicho Reino (y su ubicación geográfica en la península) dada su significación desde el punto de vista de la Reconquista.
Las columnas (o pilares) forman parte, junto con la corona (como antes se mencionó), de los ornamentos exteriores del escudo, siendo, concretamente, sostenes del mismo. Fueron añadidos en su momento por Carlos I de España a su escudo para evocar el descubrimiento de América y la incorporación al Imperio Romano Germánico de los territorios de ultramar (de ahí el lema Plus Ultra o Más allá en latín). Cada pilar está superado, respectivamente, por una corona imperial, como remembranza del Imperio, y por una corona real, como simbolismo del Reino de España.
Este escudo pequeño (una especie de escudo dentro del escudo) representa a la dinastía reinante (Borbón). Estrictamente, no debiera aparecer en el escudo de España, ya que éste representa a la nación, desligado de linajes y diferenciado de las armas reales.
Para más detalles sobre forma, dimensiones y colores oficiales del escudo, véase lo consignado al respecto en el capítulo correspondiente a la bandera.
Véase lo consignado al respecto en el capítulo correspondiente a la bandera.
El modelo oficial del escudo de España ha sido objeto de críticas por carecer su representación de la ortodoxia propia de la ciencia del blasón. Dicho modelo fue uno de cuatro diseños que, desde el Gobierno, fueron remitidos a la Real Academia de la Historia (RAH), en noviembre de 1981, para que ésta se pronunciara al respecto y eligiera el que considerara oportuno. De los cuatro modelos propuestos, dos habían sido elaborados por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre y, otros dos, por particulares. Desde la RAH se calificó a los cuatro como de «nada grácil realización» Faustino Menéndez-Pidal de Navascués - Discurso inaugural: Detrás del escudo de España y se seleccionó el (habrá de entenderse) menos malo, que fue el que el Gobierno estableció como modelo oficial, publicado en el Real Decreto 2964/1981, mencionado con anterioridad en varias ocasiones. Los críticos con dicho modelo oficial señalan su poco rigor heráldico: «Conviene destacar aquí las oportunas críticas de Menéndez Pidal al desacertado diseño actual del escudo, críticas que han sido compartidas por la mayorías de especialistas (...) Este modelo oficial deja mucho que desear en cuanto a su diseño (...)» Jaime de Salazar y Acha - Boletín nº 6 del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
— Diseño alternativo del escudo de España Fuente
En cuanto a la controversia del color del león, concurren varias circunstancias sobre tal particular. Para empezar, existe cierta heterogeneidad entre los especialistas en cuanto a la tonalidad primigenia del félido, contando con quienes defienden el color rojo y quienes hacen lo propio con el púrpura. Entre los primeros, cabría citar a la Real Academia de la Historia (RAH), o, en todo caso, la postura que adoptó en 1868, puesto que en el informe de ese mismo año al Gobierno Provisional, en el que se pronunciaba sobre la definición de las armas de España que el Ejecutivo le había requerido (se ahondará sobre ello más abajo), mencionaba un «león de gules» (es decir, rojo). Del mismo modo, cabría citar la descripción que, a principios del siglo XX, se hacía en otros trabajos sobre el asunto, en los que se afirmaba que «el león fue de gules, desde que apareció la policromía en los blasones, sobre campo de plata ú oro» Narciso Sentenach - El escudo de España. No obstante, la opinión que parece gozar de mayor consenso es la que sostiene que, desde un principio, el «león era cárdeno [lo cual] consta por las descripciones que de él hacen los armoriales del siglo XIII, comenzando por Matthew Paris, hacia 1244: “Campus hujus quarteri rubeus castrum de auro (...) Campus iste albus leo de purpura” (El campo de este cuartel es rojo, el castillo es de oro (...) Este campo es blanco, el león es de púrpura)» Juan José Sánchez Badiola - El león de España.
Esta disparidad de criterios tuvo reflejo en la propia tramitación de la ley que reguló el escudo. Dicha tramitación fue iniciada a finales de 1979 mediante una proposición del Grupo Parlamentario Socialista en la que se incluía una descripción del blasón que mencionaba, literalmente, un «león rampante rojo coronado sobre fondo blanco». En la descripción incluida en la proposición, como se observa, se optó por prescindir totalmente de términos heráldicos y describir el escudo con palabras llanas. Tras distintas enmiendas y el correspondiente debate, se acabó incluyendo una descripción del escudo en términos heráldicos pero con ciertos añadidos aclaratorios en lenguaje vulgar para facilitar su comprensión (gules o rojo, azur o azul, etc.). Tal descripción reproducía la de un dictamen de 1981 que, desde Presidencia del Congreso, se había solicitado al efecto a, precisamente, la RAH. Es en este dictamen en el que el león se pasó a describir como púrpura («un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro»); es decir, la RAH, probablemente recuperando el criterio basado en las fuentes históricas más antiguas, introdujo el color púrpura en el texto que acabaría tornándose en ley. En varios momentos a lo largo de su tramitación, los políticos debatieron y modificaron otras cuestiones adyacentes, pero se ciñeron a la descripción recibida del escudo. De hecho, se reiteró que el objetivo de la proposición era el de reproducir fielmente el «Escudo Histórico de España», considerando como tal el de 1868, lo cual hace más notorio el cambio de postura de la RAH de 1981.
Por otro lado, llegado el momento de la elaboración de un modelo oficial del escudo que plasmara la descripción legal, fue necesaria la definición y concreción técnica de sus colores. El Gobierno encargó tal cometido al Instituto de Óptica Daza de Valdés, del CSIC, que «ante la indicación recibida de que se alejara lo más posible del morado, asignó al púrpura un tono ciertamente desacertado (...)» Faustino Menéndez-Pidal de Navascués - Discurso inaugural: Detrás del escudo de España; es decir, según esta tesis, el Ejecutivo dio una directriz política para evitar la presencia del morado por sus connotaciones republicanas. Años más tarde, en el manual y guía de la AGE referidos con anterioridad en múltiples ocasiones, lo desacertado del color del león se acrecentó, puesto que el púrpura se tornó en el consabido color rosáceo. En definitiva, el color del león fue el resultado de la concatenación de la disparidad de criterios histórico-documentales, de decisiones políticas y de desacierto técnico.
Por otra parte, el Sr. Medina, a pesar de afirmar en esa entrada de su blog que recuerda el trabajo perfectamente, parece confundir cuestiones y conceptos, puesto que menciona que, en la fecha de dicha entrada, se celebraba la efeméride del «rediseño» del escudo «que venía siendo utilizado desde el acceso al trono de Juan Carlos I en 1975», cosa que, evidentemente, es errónea: el escudo se diseñó y entró en vigor en 1981, y la agencia, en lo que participó, prácticamente un quindenio más tarde, fue en la homogenización y normalización del diseño ya existente del escudo, no en un rediseño del mismo.
Seguidamente, se muestra la diferencia entre los colores de la representación del escudo conforme a las normas reglamentarias, por un lado, y conforme al manual y guía de la AGE, por otro:
— Escudo de España según traslación a Wikipedia de los colores del manual y guía de la AGE Fuente
Finalmente, no es inhabitual la crítica de que el escudo, en sus elementos integrantes, no representa a todos los territorios de España. A este respecto, la propia tribuna de oradores del Congreso, durante la toma en consideración de la proposición de ley para la regulación de dicho símbolo, daba respuesta: «El escudo es un símbolo, el escudo es un mensaje, el escudo es una representación de España, y no es, en modo alguno, un catálogo ni un índice. Que no busque cada región, cada provincia, cada nacionalidad, cada comunidad el estar parcialmente representada en el escudo de España. El escudo de España no es la definición de una parte de España, sino la expresión de un todo español. Como tal además debe tener una permanencia en el tiempo.» Luis Solana Madariaga - Intervención inicial en la defensa de la proposición de ley del escudo de España
El primer precedente del actual escudo de España se considera el de los Reyes Católicos, puesto que, al margen de ostentar divisas personales, poseía un carácter territorial al representar los reinos integrados por la unión dinástica. Se capituló que las armas de Castilla y León precederían a las de Aragón y Sicilia, usando para la representación la misma fórmula que la del cuartelado en cruz castellano. Este escudo sentó las bases para todos los usados posteriormente por monarcas u otros regímenes en España.
Los sucesivos reyes, tanto de la Casa de Austria, como de la de Borbón, añadieron o eliminaron elementos al escudo, haciéndolo más un emblema propio del linaje o dinastía reinante en cada momento que de la nación. Esto cambió, paradójicamente, con el escudo que José I Bonaparte (conocido como Pepe Botella o el rey intruso) impuso, puesto que integraba las armas de los reinos históricos, con la adición del Nuevo Mundo, intentando crear un emblema más territorial y racionalizado.
En 1868, derrocada la reina Isabel II, el Gobierno Provisional de Francisco Serrano y Domínguez encargó a la Real Academia de Historia (RAH), como se ha reseñado más arriba, un informe sobre cómo habría de ser la figura que representase a España y cuál su escudo de armas. En su respuesta, la RAH eligió para la primera cuestión a Hispania. Para la segunda, por un lado, deslizó sutilmente que, si por iniciativa propia fuese, no elegiría un escudo de armas para simbolizar a España, mas se atenía a la petición del Gobierno puesto que éste expresamente así lo solicitaba; por otro, concluyó considerando que el escudo más adecuado para representar a España habría de estar basado en las armas de los antiguos reinos, añadiendo las columnas de Hércules, eliminando el escusón de los Borbones y trocando la corona real en mural.
Durante el breve reinado de Amadeo I de Saboya, se mantuvo el mismo escudo del Gobierno Provisional pero restableciendo la corona real y añadiendo el escusón de su familia.
Con la I República, el Gobierno procedió a solicitar nuevamente a la RAH un informe sobre, entre otras cuestiones, el escudo de armas. La academia en su respuesta concluyó que el escudo para la República federal «no tiene que variar en nada del que propuso la Academia de la Historia al Gobierno de 1868». En el caso de la II República, se mantuvo igualmente el diseño de 1868.
Durante la dictadura se tomó como base el escudo de los Reyes Católicos, sustituyendo las armas de la Sicilia aragonesa por las de Navarra y añadiendo las columnas de Hércules y la divisa «una, grande y libre». Durante la transición democrática, este diseño experimentó una muy leve remodelación, como se expuso en el capítulo correspondiente a la bandera.
Finalmente, en 1981, ya en la actual etapa constitucional, entró en vigor el actual diseño del escudo de España.
El Himno Nacional de España, también conocido como Marcha Granadera (o de Granaderos), Marcha Real, Marcha Real Española o Marcha Antigua Española, es una composición instrumental de origen militar y carácter marcial. Es uno de los pocos himnos en el mundo que carece de letra. En su versión oficial actual, consta de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tiene cuatro compases repetidos; la indicación metronómica es de negra igual a setenta y seis, con tonalidad de Si b mayor. Se han regulado dos versiones: las denominadas como completa, con la estructura normal AABB, de cincuenta y dos segundos, y breve, con estructura AB, de veintisiete segundos.
En la actualidad, según lo recogido en el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, el himno debe interpretarse, cuando así proceda, en actos de homenaje a la bandera de España, en actos oficiales a los que acudan autoridades del Estado y en actos reglamentados del ámbito militar. El articulado del Real Decreto recoge una serie de casuísticas concretas en las que debe interpretarse la versión completa o la breve del himno. Al margen de lo anterior, el himno puede ser interpretado en cualquier otro ámbito o contexto no institucional, puesto que la regulación no es restrictiva ni circunscribe su uso a una esfera estatal.
Durante la interpretación del himno, la norma establece que la actitud de respeto de los asistentes se expresará, para el personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario. La redacción de esta disposición introdujo de manera explícita la necesidad de mostrar una actitud de respeto para quienes formen parte de policía, ejército, etc. al tiempo que, tácitamente, extendía tal observancia a quienes asistan al acto con carácter general.
Al comienzo de un acto en que esté previsto se interpreten los himnos oficiales de comunidades autónomas o corporaciones locales, deberá precederlos el himno de España. A la conclusión del acto, se invertirá el orden, esto es, el himno nacional se interpretará en último lugar.
En cuanto a los actos oficiales en territorio español en que protocolariamente deban interpretarse himnos nacionales extranjeros (visitas de mandatarios, buques de guerra, etc.), en los de bienvenida se interpretarán primero estos, seguidos del español; en los de despedida, se ejecutarán en orden inverso. En suelo extranjero, se estará a lo que disponga la normativa o el protocolo del anfitrión, si bien la práctica estándar es que aplique el mismo criterio que el descrito para territorio nacional (primero, el himno del invitado y, seguidamente, el del anfitrión).
En la actualidad, se consideran totalmente desacreditadas las teorías que, en mayor o menor medida, se habían extendido o popularizado como origen del actual himno nacional de España:
— Regalo de Federico II de Prusia a Carlos III, a través del embajador Conde de Aranda, en 1762. Durante el reinado de Carlos III, el Conde de Aranda no fue embajador en Prusia. Por otro lado, el Libro de la Ordenanza de los toques de pífanos y tambores que se tocan nuevamente en la Infantería española, datado en 1761 y del que consta como autor Manuel de Espinosa de los Monteros, contiene la partitura de la marcha granadera; anterior, por tanto, a la vuelta del Conde de Aranda a España.
— Nuba andalusí al-Istihlál. La nuba en cuestión fue «compuesta en el siglo XVIII por un músico de Fez, cuyo nombre conocemos: Hajj Allal al-Batlá.» Christian Poché - La música árabigo-andaluza. Dada la transmisión oral de la música andalusí, no parece tener el más mínimo fundamento que Manuel de Espinosa de los Monteros se hubiera podido inspirar en una nuba para elaborar la Marcha Granadera en 1761. Por otro lado, resulta llamativo que el extracto de la nuba en cuestión al que se le atribuye el parecido con el himno, efectivamente, lo tiene, pero con respecto a los arreglos del himno propios de principios del siglo XX, no a los de la marcha originaria de 1761. Debe tenerse en consideración que, de esta y de otras nubas, se han efectuado interpretaciones más modernas, como por ejemplo, por parte del maestro de música andalusí Haj Abdelkrim al-Rais, por lo que todo apunta a que, en alguna(s) de estas interpretaciones, se han añadido ex profeso fragmentos de composiciones occidentales (como la del himno) adaptadas al estilo de la música andalusí. En un momento dado, alguien, al oír por primera vez esa interpretación sin conocer el contexto, asumió que era origen del himno, en lugar de una evidente reinterpretación posterior, extendiéndose la idea a través de redes sociales, medios de comunicación, etc.
— Cantiga nº 42 de Alfonso X el Sabio. No existe evidencia documental histórica de esta afirmación, que hizo el conocido como Padre Otaño, y, aunque pueda existir un breve giro melódico con cierta similitud entre cantiga e himno, la instrumentación, cadencia y forma de la macha granadera no corresponde con las prácticas musicales de la época de la cantiga.
A día de hoy, la teoría que se considera más sólida como origen del himno es que Manuel de Espinosa de los Monteros armonizó en 1761 la Marcha de Granaderos adaptando para pífano y tambor la melodía del inicio de la Glosa de la Pavana Real, compuesta en 1547 por Enríquez Valderrábano, que «coincide nota a nota, acorde con acorde o punto contra punto con el tema de la Marcha de Granaderos» Juan María Silvela Miláns del Bosch, citando a José Guillermo García Valdecasas - Revista de Historia Militar. El origen de los símbolos de España, y añadiendo como cierre melódico la terminación usada en la Marcha de los Jenízaros, durante el reinado de Luis XV, que también fue incorporada, años más tarde, por Puccini en el 2º acto de su ópera La Bohème.
En el Tomo Segundo de las Ordenanzas de S.M. para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus ejércitos, de 1768, concretamente, en su Tratado IV, Título I, dedicado a los toques que han de observar los pífanos y tambores, se establece que «si los Granaderos marchasen solos, usarán entonces de la Marcha Granadera.». Es decir, los toques plasmados en el libro de 1761, mencionado más arriba, quedaron así oficializados con estas ordenanzas.
Dado que los granaderos usaban su marcha cuando escoltaban a quienes salían de la formación del batallón para ir a buscar las banderas y al regresar a él después de haberlas devuelto, e, igualmente, cuando acompañaban al rey, le rendían honores o realizaban la guardia exterior del Palacio, comenzó a asociarse la Marcha Granadera con la bandera y con los honores. Aunque no parece estar documentalmente contrastado, Carlos III la declararía Marcha de Honor en 1770, quedando formalizada así la ceremoniosidad de la misma.
Según algunas fuentes, en 1815 se decretaría que la Marcha, designada como española, se interpretase como único toque de honor en cualquier circunstancia e independientemente de la unidad militar que rindiera honores.
Tras el éxito del pronunciamiento del general Riego en Las Cabezas de San Juan, durante el trienio liberal se dispuso el conocido como Himno de Riego como marcha nacional de ordenanza, mediante el Real Decreto de 7 de abril de 1822. Con la restauración del absolutismo tras la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823, empero, el Himno de Riego fue prohibido y desapareció (al menos, oficialmente) de la vida pública.
Desde aproximadamente 1840, la Marcha Granadera tuvo una mayor presencia pública y social, empezando a utilizarse la expresión Marcha Real para referirse a ella, particularmente, a partir de la entronización de Isabel II en 1843. Mediante Real Orden de 5 de noviembre de 1853, se estableció que el toque de honores de todos los cuerpos del ejército fuese la marcha antigua española (en alusión a la Marcha Granadera). Según ciertos autores, las variantes en la interpretación de la marcha, con respecto a su estructura inicial, se habrían «ejecutado por primera vez, al efectuarse, en 10 de Octubre de 1846, las bodas de Doña Isabel II.» Luis Bonafós - Marcha Real y Marcha de Infantes
Durante la guerra hispano-marroquí, al no existir un himno propiamente dicho (es decir, una composición patriótica con letra) con el que cantar las victorias de la tropas, «el Conservatorio de Madrid convocó un concurso público que ganó el músico José Gabaldá con el “himno nacional” El grito de la patria.» María Nagore Ferrer - Historia de un fracaso: El “himno nacional” en la España del siglo XIX
Más tarde, en 1869, tras el derrocamiento de Isabel II, el General Prim encargó una nueva marcha a José Squadrani (también transcrito en algunos textos como Escuadranit), la cual, tras su estreno el día de apertura de las Cortes Constituyentes, recibió pésimas críticas. De hecho, en septiembre de 1870, el Ministerio de la Guerra convocó un certamen para la composición de una Marcha nacional que sustituyera a la real, dado que la de Squadrani no lo había conseguido. Finalmente, el jurado, tras recibir cerca de medio millar de composiciones, no consideró adecuada ninguna y el Gobierno decidió declarar desierto el certamen y mantener la Marcha Real.
Ya en 1871, durante el reinado de Amadeo I de Saboya, éste decidió declarar a la Marcha Real como Marcha Nacional Española mediante la Real Orden del 8 de enero.
Aunque usado con profusión durante la I República, el Himno de Riego no llegó a ser designado oficialmente como himno nacional, coexistiendo con la Marcha Real. Ésta desplazó de nuevo al Himno de Riego con la restauración borbónica en 1874 y la proclamación como rey de Alfonso XII.
Los conflictos derivados de las últimas posesiones de ultramar volvieron a poner de manifesto la carencia de un himno con el que enardecer el fervor patriótico. La marcha de la zarzuela Cádiz, cuyos autores eran Federico Chueca y Joaquín Valverde, gozó de gran popularidad durante la época y ejerció un papel sustitutivo durante unos años, si bien cayó en desgracia tras la derrota en la guerra hispano-estadounidense, e incluso llegó a recibir acusaciones de propiciar un innecesario y excesivo enaltecimiento patriótico.
En 1908, Bartolomé Pérez Casas, director de la banda de alabarderos de Alfonso XIII, realizó una armonización y adaptación para bandas militares de los compases de la Marcha Real, que pasó a ser reglamentaria en el ámbito castrense mediante la Real Orden circular de 27 de agosto de ese año. Esta versión fue tomada como referencia también fuera del ámbito militar, si bien no se publicó ni difundió entre la población civil una partitura oficial, lo que propició la proliferación y popularización de diferentes arreglos y versiones no oficiales.
Con la llegada de la II República, el Himno de Riego volvió a sustituir a la Marcha Real, aunque, de nuevo, sin un estatus de himno nacional oficial.
Años más tarde, en 1937, durante la guerra civil, el bando franquista declaró Himno Nacional a la Marcha Granadera, lo cual fue ratificado posteriormente en 1942.
En 1997, el Gobierno, con vistas a completar la regulación de los considerados símbolos nacionales, procedió, por un lado, a adquirir de los herederos de Pérez Casas los derechos de autor de la marcha, pues éste la había registrado a su nombre; por otro, encargó una nueva versión de los acordes de la marcha, cuyos arreglos efectuó Francisco Grau Vegara (posteriormente cedió los derechos de explotación por la revisión y orquestación del himno), quien, respetando la armonización de Pérez Casas, recuperó la composición y tonos de su época de origen.
Una de las principales críticas que ha recibido el himno, de manera casi inherente a su recorrido histórico, ha sido la ausencia de letra como una suerte de catalizador de cierta efervescencia patriótica. Esto explica que el himno (o, más bien, su cometido) haya sido suplido en cierta forma y en determinados momentos por canciones populares. Del mismo modo, se achaca a la marcha su débil arraigo como himno nacional propiamente dicho. De hecho, durante años, la Marcha Granadera «funcionó de facto como marcha nacional, pero no tuvo el respaldo social ni la carga simbólica suficiente como para constituir un “himno nacional”.» María Nagore Ferrer - Historia de un fracaso: El “himno nacional” en la España del siglo XIX. Los propios avatares histórico-políticos del país provocaron su alternancia con otras composiciones, en sucesivos intentos de establecer un himno, que, en no pocas ocasiones, obedecían más a las ideologías imperantes en cada momento, que a la construcción de un símbolo nacional que enraizara en la sociedad.
Por otro lado, tal como se indicó en el capítulo correspondiente a la bandera, el himno genera reticencias o rechazo en quienes ven en él vínculos a ideologías ajenas a la propia o en quienes experimentaron las consecuencias de su patrimonialización por el régimen franquista. A colación de esto último, hay voces que consideran que, dado que en la Constitución de 1978 se consensuó (siquiera tácitamente) la continuidad histórica del himno, debiera al menos haberse dotado de letra oficial, a modo de punto de inflexión que «habría servido no solo como elemento de ruptura, separación, o distanciamiento respecto del periodo anterior, sino que también habría sido una forma de lograr o fomentar esa “claridad simbólica” de que nuestro himno carece en gran medida» Joaquín Brage - El himno como símbolo del Estado: dimensión jurídico-política, de manera análoga a como ocurrió con el escudo, según se expuso en párrafos precedentes.
Con relación a la regulación jurídica actual del himno, hay autores que la consideran inadecuada puesto que, además de no estar constitucionalizado, no ha sido regulado mediante una ley parlamentaria sino por una norma reglamentaria, aduciendo que «parece claro que un símbolo del Estado solo puede ser regulado por los representantes del pueblo español, y no simplemente por el gobierno.» Joaquín Brage - El himno como símbolo del Estado: dimensión jurídico-política
Respecto a la versión oficial vigente del himno, aunque se arguyó que la eliminación de la repetición dramática en la parte central, característica de los arreglos anteriores a la regulación de 1997, buscaba eliminar del himno tonos impropios de su época de origen, para lo cual se habría contado con el informe favorable de la Real Academia de Bellas Artes (aunque este extremo, si bien es repetido con asiduidad, no parece estar contrastado documentalmente), la intención real tras la nueva armonización habría sido la de, sencillamente, reducir la duración de la pieza con vistas a limitar su exposición, particularmente, en ambientes o contextos hostiles, minimizando así la posibilidad de controversias. Dado que el himno con los arreglos de Pérez Casas solía interpretarse con una indicación metronómica que oscilaba entre 100 y 112, al eliminar la repetición central hubo de rebajarse el tempo a 76 para que la pieza resultante mantuviera una duración ceremonial mínimamente adecuada. Consecuentemente, resultó una composición que se percibe como deficiente en dinamismo y energía, especialmente en interpretaciones por banda de música, carente del brío y la solemnidad esperables del himno. Por otro lado, la regulación de dos versiones (completa y breve, de 52 y 27 segundos, respectivamente) resulta artificiosa e innecesaria a la vista de la duración de la completa, lo cual genera confusión entre el gran público, normalmente desconocedor de menesteres protocolarios.
A continuación, se recopilan distintas versiones del himno nacional, así como obras relacionadas, derivadas o inspiradas por el mismo.
Arreglo u orquestación: | Francisco Grau Vegara |
Intérprete: | Banda Real |
Fuente digital: | Gobierno de España |
Arreglo u orquestación: | Francisco Grau Vegara |
Intérprete: | Orquesta Nacional de España |
Fuente digital: | Gobierno de España |
Arreglo u orquestación: | Manuel de Espinosa de los Monteros |
Intérprete: | N/D |
Fuente digital: | YouTube@csoenmision |
Arreglo u orquestación: | Bartolomé Pérez Casas |
Intérprete: | N/D |
Fuente digital: | Origen y evolución del Himno Nacional (2012) - Ministerio de Defensa |
Arreglo u orquestación: | Bartolomé Pérez Casas |
Intérprete: | N/D |
Fuente digital: | Origen y evolución del Himno Nacional (2012) - Ministerio de Defensa |
Arreglo u orquestación: | Albert Blancafort i París |
Intérprete: | Orquesta de la Cadena Azul de Radiodifusión |
Fuente digital: | YouTube@OscarReflexiO (con atribución a DONCEL) |
Arreglo u orquestación: | N/D |
Intérprete: | Orquesta sinfónica de RTVE |
Fuente digital: | Fondo documental RTVE |
Arreglo u orquestación: | N/D |
Autor letra: | Eduardo Marquina (1927) |
Intérprete: | Orquesta sinfónica y coro de RTVE |
Fuente digital: | Fondo documental RTVE |
Gloria, gloria, corona de la Patria,
soberana luz,
que es oro en tu color.
Vida, vida, futuro de la Patria,
que en tus ojos es
abierto corazón.
Púrpura y oro, bandera inmortal;
en tus colores, juntas, carne y alma están.
Púrpura y oro, querer y lograr;
tú eres, bandera, el signo del humano afán.
Gloria, gloria, corona de la Patria,
soberana luz,
que es oro en tu color.
Púrpura y oro: bandera inmortal;
en tus colores, juntas, carne y alma están.
Arreglo u orquestación: | N/D |
Intérprete: | Orquesta de cámara de RTVE |
Fuente digital: | Fondo documental RTVE |
Arreglo u orquestación: | N/D |
Autor letra: | José María Pemán (1928) |
Intérprete: | De Raymond y José María orquesta y coros |
Fuente digital: | YouTube@OscarReflexiO (con atribución a Percasa, S.L.) |
Arriba España,
alzad los brazos,
hijos del pueblo español,
que vuelve a resurgir.
Gloria a la Patria
que supo seguir,
sobre el azul del mar,
el caminar del sol.
bis
Triunfa, España;
los yungues y las ruedas
cantan al compás
del himno de la fe.
bis
Juntos, con ellos,
cantemos de pie
la vida nueva y fuerte
de trabajo y paz.
bis
Arriba España,
alzad los brazos,
hijos del pueblo español,
que vuelve a resurgir.
bis
Gloria a la Patria
que supo seguir,
sobre el azul del mar,
el caminar del sol.
bis
Arreglo u orquestación: | N/D |
Intérprete: | Banda Real |
Fuente digital: | Fondo documental RTVE |
Arreglo u orquestación: | Peter Breiner |
Intérprete: | Slovak Radio Symphony Orchestra |
Fuente digital: | YouTube@Slovak Radio Symphony Orchestra |
Arreglo u orquestación: | Yukikazu Suzuki, Seiji Ozawa |
Intérprete: | New Japan Philharmonic |
Fuente digital: | YouTube@New Japan Philharmonic World Dream Orchestra |
Observaciones: antes de la regulación actual, esta versión era la reproducida habitualmente en eventos internacionales (por ejemplo, deportivos) en los que hubiera participación oficial de España.
Arreglo u orquestación: | N/D |
Intérprete: | American Brass Band |
Fuente digital: | YouTube@American Brass Band (con atribución a Cobra Entertainment LLC) |
Arreglo u orquestación: | Eugene Kohn |
Autor letra: | Marta Sánchez (2018) |
Intérprete: | Marta Sánchez (colab. Plácido Domingo) |
Fuente digital: | YouTube@martasanchezvideo |
Vuelvo a casa,
a mi amada casa,
la que vio nacer,
un corazón aquí.
Hoy te canto
para decirte
cuánto orgullo hay en mísobre el azul del mar,
por eso resistí.
Crece mi amor
colores que brillan
en mi corazón
y no pido perdón.
Te amo, España.
A Dios les doy las gracias
por nacer aquí,
honrarte hasta el fin.
Como tu hija
llevaré este honor:
llenar cada rincón
con tus rallos de sol.
Y si algún día
no puedo volver,
guárdame un sitio
para descansar al fin.
Arreglo u orquestación: | Mili Balákirev |
Intérprete: | USSR State Symphony Orchestra |
Fuente digital: | YouTube@Evgeny Svetlanov |
Arreglo u orquestación: | N/D |
Autor letra: | Evaristo Fernández de San Miguel (1820) |
Intérprete: | Miguel Fleta y coro |
Fuente digital: | Youtube@diezruizcastillo |
Serenos y alegres,
valientes y osados,
cantemos, soldados,
el himno a la lid.
De nuestros acentos,
el orbe se admire,
y en nosotros mire,
los hijos del Cid.
Soldados, la patria
nos llama a la lid.
Juremos por ella
vencer-vencer o morir.
El mundo vio nunca
más noble osadía
ni vio nunca un día
más grande en valor
que aquel que, inflamados,
nos vimos del fuego,
que excitara en Riego,
de Patria el amor.
Soldados, la patria
nos llama a la lid.
Juremos por ella
vencer-vencer o morir.
La trompa guerrera
sus ecos da al viento,
horror al sediento
ya ruge el cañon
y, a Marte sañudo,
la audacia provoca
el ingenio invoca
de nuestra nación.
Soldados, la patria
nos llama a la lid.
Juremos por ella
vencer-vencer o morir.
Arreglo u orquestación: | N/D |
Intérprete: | Orquesta Internacional de Praga |
Fuente digital: | YouTube@monedaunica |
Autor: | José Gabaldá |
Arreglo u orquestación: | Miguel Asins Arbó |
Intérprete: | Banda de Música de la I Región Militar |
Fuente digital: | Youtube@Enclaudeventsregistressonors |
Arreglo u orquestación: | José Squadrani |
Intérprete: | N/D |
Fuente digital: | Youtube@LaBandaMilitare |
Autor: | Manuel Albert de la Peña |
Arreglo u orquestación: | Enrique Blasco |
Intérprete: | Unidad de Música del Regimiento Inmemorial del Rey |
Fuente digital: | Origen y evolución del Himno Nacional (2012) - Ministerio de Defensa |
Observaciones: composición presentada al certamen convocado en 1870 por el Ministerio de Guerra para sustituir a la Marcha Real.
Autor: | Tomás Bretón |
Arreglo u orquestación: | Miguel Ángel Cantera |
Intérprete: | Unidad de Música del Regimiento Inmemorial del Rey |
Fuente digital: | Origen y evolución del Himno Nacional (2012) - Ministerio de Defensa |
Observaciones: composición presentada al certamen convocado en 1870 por el Ministerio de Guerra para sustituir a la Marcha Real.
Autor: | M. del Villar |
Arreglo u orquestación: | Enrique Blasco |
Intérprete: | Unidad de Música del Regimiento Inmemorial del Rey |
Fuente digital: | Origen y evolución del Himno Nacional (2012) - Ministerio de Defensa |
Observaciones: composición presentada al certamen convocado en 1870 por el Ministerio de Guerra para sustituir a la Marcha Real.
Autor: | M. Gónzalez y Valls |
Arreglo u orquestación: | Miguel Ángel Cantera |
Intérprete: | Unidad de Música del Regimiento Inmemorial del Rey |
Fuente digital: | Origen y evolución del Himno Nacional (2012) - Ministerio de Defensa |
Observaciones: composición presentada al certamen convocado en 1870 por el Ministerio de Guerra para sustituir a la Marcha Real.
Autor: | Dionisio Scarlatti |
Arreglo u orquestación: | Enrique Blasco |
Intérprete: | Unidad de Música del Regimiento Inmemorial del Rey |
Fuente digital: | Origen y evolución del Himno Nacional (2012) - Ministerio de Defensa |
Observaciones: composición presentada al certamen convocado en 1870 por el Ministerio de Guerra para sustituir a la Marcha Real.
Autor: | Anónimo |
Arreglo u orquestación: | Enrique Blasco |
Intérprete: | Unidad de Música del Regimiento Inmemorial del Rey |
Fuente digital: | Origen y evolución del Himno Nacional (2012) - Ministerio de Defensa |
Observaciones: composición presentada al certamen convocado en 1870 por el Ministerio de Guerra para sustituir a la Marcha Real.
Autor: | J. Montes |
Arreglo u orquestación: | Miguel Ángel Cantera |
Intérprete: | Unidad de Música del Regimiento Inmemorial del Rey |
Fuente digital: | Origen y evolución del Himno Nacional (2012) - Ministerio de Defensa |
Observaciones: composición presentada al certamen convocado en 1870 por el Ministerio de Guerra para sustituir a la Marcha Real.
Autor: | F. Gastón |
Arreglo u orquestación: | Miguel Ángel Cantera |
Intérprete: | Unidad de Música del Regimiento Inmemorial del Rey |
Fuente digital: | Origen y evolución del Himno Nacional (2012) - Ministerio de Defensa |
Observaciones: composición presentada al certamen convocado en 1870 por el Ministerio de Guerra para sustituir a la Marcha Real.
Autor: | Enrique Arbós Adami |
Arreglo u orquestación: | Enrique Blasco |
Intérprete: | Unidad de Música del Regimiento Inmemorial del Rey |
Fuente digital: | Origen y evolución del Himno Nacional (2012) - Ministerio de Defensa |
Observaciones: composición presentada al certamen convocado en 1870 por el Ministerio de Guerra para sustituir a la Marcha Real.
Autor: | Federico Chueca y Joaquín Valverde |
Arreglo u orquestación: | N/D |
Intérprete: | N/D |
Fuente digital: | YouTube@csoenmision |
En varios países, un determinado animal ocupa un lugar especial en su mitología o folclore, o bien es considerado representativo de sus valores, historia o geografía, dándose en llamar como animal nacional. En según qué casos, el animal nacional está regulado formalmente (hornero en Argentina, castor en Canadá) o tiene una consideración oficiosa o tradicional (gallo en Francia, canguro en Australia). En lo que respecta a España, no existe designación formal de ningún animal nacional. En ocasiones, suele tomarse por tal al toro, aunque no deja de ser éste un recurso estereotipado o un cliché cultural. En todo caso, de considerarse un animal nacional para España, habría de ser el león.
Los especialistas consideran que la génesis de la heráldica hispánica (y, probablemente, también de la europea) corresponde a las armas de León; un león rampante púrpura a modo de figura parlante (si bien el nombre de la capital leonesa deriva de Legio, no de Leo) que, con el devenir del tiempo, tras la integración con Castilla, acabaría conformando el conocido como cuartelado en cruz castellano y éste, a su vez, siendo representativo de España. A este simbolismo primordial del león en las armas españolas, se une la consabida encarnación de valores como bravura, fiereza o majestuosidad. En épocas más recientes, «el león se convirtió en el guardián de las instituciones democráticas». Ministerio de Hacienda y Función Pública - Los símbolos de la Hacienda Pública
El denominado como león español, león hispano o león de España ha sido usado como alegoría de ésta en numerosas ocasiones a lo largo de la Historia, ya fuese en portulanos, monedas, esculturas, etc.
— Portada de la obra Philippus Prudens (1693) - España (león) venciendo a Portugal (dragón) Fuente
— Extracto del mapa Novissima et Accuratissima Regnorum Hispaniae et Portugalliae (1705) - España (león) espantando a Francia (gallo) Fuente
— Mascarón de proa de la Armada durante el siglo XVIII - El león rampante fue usado por la Armada Española hasta 1793, año en que se publicó una Ordenanza que daba libertad para la talla de los mascarones. Fuente
— Enseña del ejército durante Trienio Liberal (1821) - España (león) sosteniendo la Constitución de 1812 y soldado leonífero portando la insignia. En la Gazeta del 02/11/1821 se publicó la disposición por la que en el Ejército dejarían de usarse banderas y serían sustituidas por una insignia de un león de bronce en el extremo de un asta. La medida no llegó a implantarse. Fuente 1 y Fuente 2
— Moneda de 5 céntimos (1870) - España (león) sosteniendo las armas nacionales. Fuente
— Congreso de los Diputados (actualidad) - Dos leones custodian el acceso al Congreso. Fuente
Del mismo modo que ocurre con el animal, España no tiene una flor nacional formalmente establecida. A veces es considerada como tal el clavel, mas no parece tener mayor trasfondo que el de un elemento basado en tópicos y con poca o ninguna vinculación formal o histórica sólida.
Dentro de la liturgia simbólica habitual de los estados-nación modernos cabe incluir, en un sentido amplio, la jornada o día nacional, o día de la fiesta nacional. Este es un día conmemorativo (por lo general, además, no laborable) que busca celebrar la identidad o el sentido de comunidad de una nación, a menudo ligado a un evento histórico relevante, como su fundación, su independencia, la promulgación de su constitución, etc.
En el caso de España, en los inicios del período democrático del 78 parecía haber ciertas dudas en el legislador sobre la conveniencia de declarar como fiesta nacional el 6 de diciembre o el 12 de octubre. El primero serviría para festejar el acuerdo casi unánime de los españoles para ratificar una nueva Constitución y, por tanto, para dotarse de un marco para la convivencia pacífica y democrática, a la par que permitiría aprovechar la celebración para ejercer sobre la población una cierta pedagogía sobre las bondades del nuevo régimen. La segunda propuesta no era novedosa, en el sentido de que la consideración del 12 de octubre como fiesta nacional se remontaba a finales del siglo XIX, con motivo de la conmemoración del IV Centenario del Descubrimiento de América, manteniéndose en años posteriores con una u otra denominación (Fiesta de la Raza, Fiesta de la Hispanidad). Precisamente, la pátina de epopeya evangelizadora y de ensalzamiento del imperio imprimida a dicha efeméride por el régimen franquista, así como las sombras del propio evento histórico, lastraban la consideración de dicha fecha.
No obstante, a finales de 1981 (año ciertamente productivo en cuanto a regulación de los símbolos), el Gobierno aprobó mediante norma reglamentaria (tal vez por la necesidad de ir finalizando la regulación de los nuevos símbolos nacionales constitucionales) la designación del 12 de octubre como «Fiesta Nacional de España y Día de la Hispanidad», concretamente, mediante el Real Decreto 3217/1981, de 27 de noviembre, dejando a un lado la regulación vía ley, cuyo debate y trámite se había llevado a cabo, sin fructificar, unos meses antes. Aun así, seis años más tarde, se ratificó la consideración de la fiesta nacional para la consabida fecha, esta vez sí, mediante la Ley 18/1987, de 7 de octubre. Si en el Real Decreto se justificó la elección de la fecha por su singular importancia al conmemorarse el Descubrimiento de América como «origen de una tradición cultural común a los pueblos de habla hispánica», en la Ley pasa a un muy segundo plano y expresada de manera un tanto velada («período de proyección lingüística y cultural»), poniéndose el énfasis de la argumentación de la elección de la fecha, sorprendentemente, en la trascendencia de la misma como conclusión de la «construcción del Estado (...) e integración de los Reinos de España», lo que evidenciaba la intención del Gobierno de distanciar la fiesta nacional de sus connotaciones más polémicas (el Descubrimiento) para centrarse en su simbolismo de unidad nacional. Dos lustros más tarde, mediante el Real Decreto 862/1997, de 6 de junio, el Ministerio de Defensa trasladó la celebración del Día de las Fuerzas Armadas al 12 de octubre, con objeto de acompasar la conmemoración castrense con la civil e institucional, al tiempo que se pretendía subrayar «la identificación de las Fuerzas Armadas con la sociedad».
Se entiende por lema nacional la frase, máxima o consigna que tiene como fin expresar, de manera sucinta, los valores, ideales, aspiraciones o la identidad de una comunidad. A menudo, forma parte de su simbología por estar vinculado o arraigado en su historia, cultura o tradición.
Como ocurre con otros símbolos, cada país ha regulado jurídicamente su lema nacional, caso de existir, según su propia conveniencia, ya sea mediante su constitucionalización (Francia, «Liberté, Égalité, Fraternité»; República Dominicana, «Dios, Patria, Libertad»), mediante ley parlamentaria (Estados Unidos, «In God We Trust»), o, como ocurre en otros múltples casos, de manera oficiosa o consuetudinaria. En este último grupo cabría incluir a España, ya que su considerado como lema nacional, «PLUS ULTRA», no está formalmente designado como tal.
Según la mitología griega, Hércules colocó dos columnas en el estrecho de Gibraltar para marcar el límite del mundo conocido, considerado como el fin del Mediterráneo e inicio del vasto e ignoto Océano Atlántico. En esas dos columnas figuraba la inscripción «NON PLUS ULTRA» («No más allá», en latín). La adopción del lema «PLUS ULTRA» durante el reinado de Carlos I, a raíz del descubrimiento de América, fue un acto en cierta forma mitificador, negando la creencia anterior y simbolizando el imperio y las posesiones ultramarinas. Como ya se ha comentado en bloques anteriores, Carlos I añadió las columnas a su escudo, las cuales estaban rodeadas por unas cintas en las que figuraba el referido lema. Con el transcurso del tiempo, este ornamento exterior se consolidó como parte integrante del escudo, manteniendo su presencia hasta la actualidad.